Visto que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 265 procesal, se Homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado de la parte demandante; y en consecuencia, se declara consumado el acto y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MÁRTINEZ CASANOVA, apoderado de la parte demandante en la presente causa. Así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 procesal, se acuerda el desglose de los folios once (11) y doce (12) que fueron acompañados con el escrito libelar, cuyas copias certificadas se acuerda entregar a la parte demandante, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Para el trabajo del fotoco.....