Este Juzgador observa que de conformidad con el artículo 628 Ejusdem, cuando se trata de delitos de Homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas, violación; Robo Agravado…En este caso no procede la medida cautelar solicitada por la defensa por el carácter del delito por lo que ordeno de conformidad con el artículo 582, literal G, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , debiendo presentar ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo dos fiadores hasta cubrir 60 unidades Tributarias, es decir cada uno debiendo cubrir 30 unidades Tributarias, y ordenándose la reclusión en el SEPINAMI del adolescente Investigado.