este Tribunal que si bien es cierto que la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad le fue acordada al mencionado acusado y posteriormente fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, no consta en las actuaciones la medida de coerción personal que se haya dictado con posterioridad a la decisión de la Corte de Apelaciones, siendo que dicha instancia superior ordenó a otro Tribunal de la misma categoría al que dictó la decisión anulada para que realizara la audiencia y se pronunciara únicamente en relación con dicho punto, decisión que se requiere para decidir la solicitud pendiente en la presente causa.