Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: JOSE MARCIAL MANSILLA MORA y CARMEN ANGELICA GARCIA CONTRERAS, identificados anteriormente; En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 20 de Junio de 2001, por ante el funcionario autorizado por el gobernador del Estado Táchira, con posterior inserción de acta ante la Prefectura del municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 31-12-2001, según acta de Matrimonio N° 146. Conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a lo.....