En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo con base a los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo consignada a los autos con fecha 01 de julio de 2015 (folios 109 al 113), por el licenciado ASDRUBAL SILVA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 25.184, propuesta por la abogada BONNYE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.991, en representación de la parte demandada GRUPO 79-92, C.A. SEGUNDO: Se fija la estimación definitiva de los montos y conceptos ordenas calcular en los siguientes términos: (i) Intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 31.011,87; (ii) Intereses de mora por prestación de antigüedad, Bs. 12.012,10; y (iii) Intereses de mora por los demás conceptos con exclusión de los salarios caídos, B.....