En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas GREGORIA MARLENE RAYMOND DE MANRIQUE, MILEIDY DEL CARMEN MANRRIQUE RAYMOND y YENIFER YULITZA MANRIQUE RAYMOND, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.160.113, V-19.931.064 y V-26.078.954, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ VICENTE MANRIQUE PEÑA