IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARISA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana MARCIA SOBEIRA RENDON DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.226.853, domiciliada en la Urbanización Pirineos, Calle 1, Vereda 5, Casa Nro. 3, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en contra de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.629.636, domiciliada en la calle 4 de la Guacara, Nro. 12-51, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 06 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de los Muni.....