Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 857, de fecha 21 de septiembre de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: SLEIM ARNOLDO CARRILLO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.646, procediéndose a corregir el error y la omisión involuntaria cometida, y haciéndose las inserciones correspondientes por lo cual en donde se aprecia primera inserción:.(...)..."me fue presentado en este Despacho un niño varón por TERESA BARRIENTOS, quien es la madre (...) segunda inserción: (...) hijo legitimo de Pedro Arnoldo Carrillo, Venezolano...(...)......