este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se fija como pensión alimentaría la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES. (BS. 260,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES. (Bs. 260,00) adicionales, para un total de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) para ese mes.
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, hospitalización y cualquier otro que de manera extraordinaria se presenten serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
CUARTO: En caso de incumplimiento de la presente decisión por cualquiera de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese y .....