Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la tacha de falsedad propuesta por la parte co-demandada ciudadano MARIA ELENA RINCÓN DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.123, asistida por los abogados FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA y NATACHA VALERY CHACON PEREZ.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte co-demandada MARÍA ELENA RINCÓN DE BARRIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.....