Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 27 de octubre de 2025, suscrito porel abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.990, actuando como apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de l.....