DECISIÓN
Con base en las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Ins-tancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el penado NIXON YO-VANY ARELLANO SANCHEZ, plenamente identificado en el texto de esta decisión, y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cum-plir el referido penado, en CONFINAMIENTO, durante un lapso de DOS AÑOS, SIETE ME-SES Y CUATRO DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Có-digo Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DE-SIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO la localidad de CALLE PRINCIPAL DE PALO GORDO, Nº 1-72, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA, hasta el día DOS DE JULIO DE 2.007.....