PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ OSCAR VIVAS PÉREZ en su carácter de tercero, asistido por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizada con el N° 04.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 11 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de septiembre de 2011.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al tercero opositor y apelante.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2572, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada.....