Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la los ciudadanos GERSON EDUARDO SEPULVEDA URIBE y BELSI MARÍA OJEDA DE SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 3.312.802 y V.- 3.007.378, en su condición de padres; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERSON ALBERTO SEPULVEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.378.984.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-