Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos MARISOL ZERPA BENAVIDES y ANGEL GABRIEL BARILLAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.631.712 y No.V-10.161.773 respectivamente.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha sábado 09 de marzo de 1991, conforme Acta de Matrimonio No. 29.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su eje.....