De acuerdo a las consideraciones expuestas este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE IVAN CASTAÑEDA GONZALEZ Y YOLEISY ELENA CONTRERAS DE CASTAÑEDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.245.646 y V-10.163.335, respectivamente, asistidos por la abogado DIANA TOVAR OSORIO DE CHACON, inscrita en el IPSA bajo el N° 111.203, contraído por ante la Primera autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 410 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 30 de septiembre de 1985.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello......