El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 18 de abril de 2019 por el Tribunal de Limburg, Países Bajos, según Acta de inscripción de resolución judicial N° 4V1712 emitida por el Registro Civil en La Haya, el 15 de mayo de 2019, debidamente apostillada bajo el N° 28576 el 15 de noviembre de 2024, que concedió el divorcio del matrimonio contraído por los ciudadanos JAN KRUIZE, neerlandés, pasaporte N° BK01FRDB0 y CARMEN SONIA LOZADA SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.652, el día el día 03 de enero de 2001, por ante el Prefecto del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (Venezuela) según acta N° 01.