. Una vez que se verificó la identidad de la prenombrada ciudadana, se le notificó de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integró del despacho objeto de la presente comisión. De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento del decreto, tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte querellada, ciudadana LEIDA JOSEFINA OROPEZA ALVAREZ, tantas veces identificada, el cese inmediato de los actos perturbatorios "... toda vez que, dichas bases obstruyen el libre acceso y paso de sus hermanos, previamente identificados, a las áreas que, de común acuerdo y verbalmente, fueron destinadas entre los cinco hermanos (5) para que todos construyesen sus respectivas viviendas..." tal y como lo establece el despacho proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respec.....