Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Lina María Chacon de Cárdenas, Magaly Cointa Cárdenas Chacon, Rubén Darío Cárdenas Chacon, Xiomara Cárdenas Chacon, Fredy Armando Cárdenas Chacon, Ramón David Cárdenas Chacon, María Socorro Cárdenas Chacon y Nancy Marleny Cárdenas Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.664.604, V-5.126.718, V-9.346.657, V-9.219.754, V-8.105.567, V-8.094.907, V-8.104.095 y V-9.343.221 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa e hijos del causante Ramón Cárdenas, quien falleció ab-intestato, el día 4 de octubre del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar cop.....