...DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos; PRADA CHACON ANTONIO JOSE Y OJEDA SALAZAR HENRY SANTIAGO, quienes son venezolanos, residenciado el primero de los nombrados en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 14, piso 13, apartamento 1-301, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.997.981 y residenciado el ciudadano OJEDA SALAZAR HENRY SANTIAGO, en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 7, piso 2, apartamento 02-02, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.383.275, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal...