Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, Luis Ernesto Jaimes Orozco, contra el auto de fecha 20 de febrero de 2006, dictado por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Revoca el auto apelado de fecha 20 de febrero de 2006, dictado por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia declara nulas todas las actuaciones posteriores al auto apelado.
Tercero: Declara extinguido el procedimiento de divorcio seguido por Narda Giovanna Garzón de Jaimes, contra Luis Ernesto Jaimes Orozco, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil,