Quien suscribe observa que en el presente caso se cumplieron las formalidades y requisitos contenidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la notificación de la parte demandada. En consecuencia, la diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2006, constituye notificación válida de la demandada, pues el acto alcanzó el fin para el cual estaba previsto: poner en conocimiento de la demandada, de la demanda interpuesta en su contra y así se declara.
Por tal motivo, la reposición solicitada por el abogado CARMELO SALAS BONILLA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, es improcedente y así se decide.