ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO BAUTISTA ZAMBRANO GALAVIS, IRIS TERESA, NILCIA YOAGNY, JESUS EMIRO, CARMEN ROSA, RODOLFO ANTONIO, MARIA ELENA, NANCY JUDITH, GABINA ELIZABETH, PEDRO JAVIER, JOSE ALEXANDER, LAUDYS MAYELA Y EDWIN ALFREDO ZAMBRANO RUJANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-161.056, V-4.627.958, V-4.208.402, V-3.997.600, V-3.997.063, V-3.996.668, V-4.209.807, V-4.209.809, V-4.209.808, V-5.034.765, V-9.213.020, V-9.213.021 y V-10.152.167, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus: MARIA BENILDE RUJANO DE ZAMBRANO, quien era venezolana, titular de la cédula.....