Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FANNY CONSUELO BUSTAMANTE VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.175.219, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDOMANTILLA RIVERA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.910.607. Resaltando que aunque, la obligación de manutención es un derecho inherente al niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que la progenitora cuando lo considere necesario, podrá solicitarla nuevamente.