Por los razonamientos antes expuestos este, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2013, interpuesta por los ciudadanos EDGAR JACINTO, FANNY YUDIT y GLADYS OMAIRA NIÑO CASIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.622.788, V-4.207.881 y V-4.207.880, respectivamente, actuando con el carácter de herederos ab-instestato de la ciudadana MARÍA ANTONIA CASIQUE viuda de NIÑO, asistidos por la abogada DORA OMAIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.910 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.356, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y su pedimento de que se ordene aperturar la articulación probato.....