Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la Abogada Aura María Ochoa Arellano, Jueza Titular Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 21 de junio de 2006, para continuar conociendo la solicitud de embargo preventivo, seguido por Eloína Angarita Parra, contra la Sociedad Mercantil Expresos Alianza C.A. por encontrarse incursa en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Superior Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario el último de los nombrados de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.