PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de M.A.F.S., la establecida en los literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1-. Presentarse el día de VIERNES SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: SE DEJARA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDIA decretada en fecha 04 de Junio del año 2009. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día VIERNES SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.).