Primero: DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la defensora pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: ORDENA REMITIR EN COPIA CERTIFICADA, EN SU OPORTUNIDAD LA PRESENTE CAUSA, con oficio, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes d.....