´En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana: DANIELA FERNÁNDA SEPÚLVEDA CHONA , titular de la cédula de identidad N° V- 30.214.317, en su carácter de LIBRADA-ACEPTANTE, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 145.677,88), que comprende el doble del valor de la letra de cambio, más 1/6% de comisión, más honorarios profesionales y costas acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 80.980,08). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el correspondi.....