Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPENTE, para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DIEGO MARIO RODRIGUEZ BAUTISTA, en su carácter de Director Presidente de la empresa Mercantil Ganadería El Silencio C.A., asistido por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que resulte competente por la distribución.
Remítase de inmediato el expediente de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Juzgado declarado competente.