ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS URLEY LEAL DIAZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.219.890, soltero , hijo de Guillermo Antonio Leal (V) y de Amparo Díaz de Leal (V), de profesión u oficio Construcción, residenciado en San Antonio, Barrios Las Minas, carrera 23, cerca de la Bodega San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una.....