PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal incidental propuesta por los ciudadanos SUSAN KATHERINE MADRID RESTREPO y JOSE IVAN PARADA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.259.495 y V-9.249.230, en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, a través de su apoderado judicial abg. José Luis Arango, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 129.270.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte querellada SUSAN KATHERINE MADRID RESTREPO y JOSE IVAN PARADA MENDOZA por haber resultado vencida en la incidencia de fraude procesal.
TERCERO: SIN LUGAR la querella interdictal de amparo a la posesión interpuesta por la SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA FERRERO TAMAYO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 29-10-2008, bajo el Nro. 2, tomo 132-A Cto, modificados sus estat.....