Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de esta misma fecha, entre los ciudadanos LUZ ANGELICA GUTIERREZ CARRERO y EDICSON JAVIER CABALLERO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-26.069.842 y No.V-19.976.045, en nombre y beneficio de su hija la niña SAMANTHA ISABEL CABALLERO GUTIERREZ de siete (7) años de edad, domiciliadas en la calle Bolívar, El Llanito, Parte Alta, Sector La Comarca, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y el segundo en la ciudad de Medellín, República de Colombia. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la identificada niña beneficiaria; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de co.....