Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por OTTO LEON GALANTI CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.862, actuando en nombre propio, por falta de cualidad y legitimación activa y por no cumplir con los requisitos de forma establecidos en el articulo 340 ordinales 2, 4 y 5° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada.....