Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano BELARMINO MARQUEZ, plenamente identificado, para desistir del procedimiento que nos ocupa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 21 de octubre de 2024, mediante el cual ordena la notificación del Ministerio Público, junto con la boleta librada, toda vez que resulta inoficioso tal trámite y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano BELARMINO MARQUEZ, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.-
Asimismo, se ordena el desglose de los originales que cursan en el presente expediente, solamen.....