TERCERO
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la sentencia.- Se deja sin efecto y se levanta la medida de secuestro dictada en fecha 19 de Septiembre de 2.003.-
Notifíquese al actor del presente fallo, líbrese la boleta de notificación respectiva.-
Publíquese esta sentencia y regístrese conforme a los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.-194° años de la Independencia y 145° años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-
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