Decisiones del dia 29/11/2006
N° Expediente :
6210-06
N° Sentencia :
6210-06
Fecha: 29/11/2006
Procedimiento: Auto De Admisiòn
Partes: JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO/ IMPUTADO: CAMPOS ESCORCHE FRANCISCO ISAIAS, MONTES CASTILLO EGLYS ALEXANDER Y ROMERO AVIMELEX JOSE
Resumen:
ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2006, por el Profesional del Derecho OSCAR BORGES PRIM, Defensor Privado de los ciudadanos: FRANCISCO ISAIAS CAMPOS ESCORCHE, EGLYS ALEXANDER MONTES CASTILLO y JOSÉ ROMERO AVIMELEX, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO; en fecha 02 de octubre de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados ciudadanos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CONCUSION Y CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62, ambos de la Ley Contra la Corrupción.
Juez/Ponente:
Marina Ojeda
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
3M-048-06
N° Sentencia :
3M-048-06
Fecha: 29/11/2006
Procedimiento: Decaimiento De La Medida De Privación Judicial Pre
Partes: FISCAL: DR. MARTÍN BRACHO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA / DEFENSA PRIVADA: DRS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARMA / QUERELLANTE: BLANCA MIRIHAN BARRERA PABÓN / APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: DRA. ISA AMELIA DE JESÚS RONDÓN Y DR. JOSÉ ALVARADO VALERO REINOZA / ACUSADO: REBOLLEDO AMADO BENJAMIN
Resumen:
PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 25/06/2002, por el Tribunal de primera instancia en función de Control, N° 5 de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.476; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En salvaguarda de las finalidades del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE, simultáneamente, al precitado ciudadano la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, específicamente la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona determinada, la cual deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días respecto a su comportamiento. TERCERO: A los fines de materializar la medida cautelar antes señalada, se imp.....
Juez/Ponente:
Rosa Elena Rael Mendoza
Organo:
Tribunal Tercero de Juicio Los Teques