PRIMERO: Que la ciudadana CENOVIA OSORIO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.028.179, domiciliada en el Llanito parte alta, Aldea Sucre, casa N° 1-45, carretera que conduce al Páramo de la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira, hábil, debe pagar al Abogado actor, ciudadano: BENIGNO ALI CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 10.170.486, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 83.564, la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000), por las actuaciones profesionales, realizadas como abogado apoderado del ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, en la demanda que incoara por SIMULACION DE VENTA Y DAÑO MORAL, en contra de los ciudadanos MARIA YRMA PARRA DE CARDENAS, CARMEN YRENE CARDENAS PARRA y RODOLFO ROMERO OVALLES, ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el expediente que fue signado bajo el N° 1743-2.009; y.....