El Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro
de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la decisión dictada por este tribunal y confirmada por la alzada correspondiente, surtirá los efectos del contrato no cumplido; para lo cual se ordena expedir por secretaria copia certificada computarizada de las actuaciones conducentes a los fines de su registro por ante la oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Cúmplase.