este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, JOSE GREGORIO SOLÓRZANO VENERO, WISTON ERWINS SOLÓRZANO BORREGO Y WENDY ERIC SOLÓRZANO BORREGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-632.200,V-10.530.257, y V-10.812.134,