PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, por el abogado JESÚS MARÍA COLMENARES VALERO, Apoderado Judicial del ciudadano NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN, es decir, el defecto de forma de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 ejusdem.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN intentada por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA MYRIAM RAMÍREZ DE MARTÍNEZ, en contra del ciudadano NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN suficientemente identificados, en consecuencia: Se ORDENA la partición de los siguientes bienes:
1.-) Las prestaciones sociales del ciudadano NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN, por haber prestado sus servicios en la Empresa Inversiones Selva, entre el 17 de agosto de 1.991, hasta el 07 de marzo del 2.006, fecha que quedó disuelta la relación conyugal, como se indicó en la motiva de .....