Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana YUDITH MORENO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.533.809, domiciliada en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ESTEBAN DE JESUS CORREA MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.708.012, domiciliada en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser aju.....