Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO presentada, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARÍA ZORAIDA DURAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.350.086, y RICHARD ALEXANDER DIAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.833, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de enero del 2010, ante el Registro Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira, según se desprende de acta de matrimonio signada con el N° 02.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firm.....