este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 32 al 36, relativas al auto de admisión y notificación de la demanda; Segundo: Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no; y Tercero: Declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los ciudadanos MARIO ANTONIO DEL CORRAL GARCIA y CRISTINA MILAGROS HALL contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 20 de septiembre de 2006.