En este estado se deja constancia que luego de conceder 10 minutos de espera, no se presentó la parte demandante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la ciudadana NELLY COROMOTO COLMENARES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.350.462, contra la empresa UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
La parte demandada
Jhonny Duque Paz