En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GERMAN RODOLFO URBINA UZCATEGUI, MARINA DEL CARMEN QUERALES VILORIA y PABLO ANTONIO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.222.267, V 3.908.780 y V-9.075.843, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLENMARY DEL CARMEN URBINA QUERALES