este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos OSCAR ANTONIO CAMPEROS NIÑO y MINERVA ESPERANZA MALDONADO DE CAMPEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.163.306 y V-11.506.730, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR MICHAEL CAMPEROS MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.544.258, fallecido el día 21 de marzo de 2018, según acta de defunción N° 638, de fecha 22 de marzo de 2018, quien en vida fuera hijo de los ciudadanos anteriormente identificados.