"...PRIMERO: El ciudadano FREDY ALBERTO MONOSALVA ROJAS, manifestó que dará a favor de su hija, la cantidad de MIL DOCIENTO BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a partir del presente mes, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la demandante. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos de aseo personal de su menor hija. TERCERO: El ciudadano FREDY ALBERTO MONOSALVA ROJAS, se compromete en pagar DOS MIL BOLIVARES (2.000.oo) que le adeuda a la señora NELLY MERCADO, los cuales se los cancelara en el mes de noviembre del presente año. CUARTO la ciudadana NELLY MERCADO PAYARES. Manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento. QUINTO SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman..."