SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado David Rivera Urbina de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 29 de junio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: "1.- Donación de un mercado a la Iglesia de Seboruco 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo". Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.