CONDENAR, a los ciudadanos LEONARDO JOSE ROJAS, quien es venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 8.750.482, nacido en fecha 06-11-59, vendedor de helados, residenciado en Barrio Las Clavellinas, Calle Juan Hoya, casa Nro. 09, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, y el acusado ALEXANDER JOSE MONTESINO AGUILAR, quien es venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 11.051.295, nacido en fecha 09-10-70, albañil, residenciado Urbanización Altos de Copacabana, casa Nro. 386, Guarenas Municipio Plaza, del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION,, así como a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Dada, Sellada y Firmada en Guarenas a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Se acuerda remitir la presente causa para ser distribuida a un Tribunal de Ejecución